UN EMPRESA DE RECOBRO ME RECLAMA
Una empresa de recobros le reclama el pago y le amenaza con acciones judiciales. Vea algunos consejos para afrontar estas situaciones...
Deuda. Las entidades financieras, a veces, venden carteras de créditos impagados a empresas de recobro (generalmente a un precio muy inferior a la deuda pendiente), y son esas empresas las que ahora reclaman el pago. ¿ Qué podemos hacer si nos reclaman ?
Antes de la demanda...
Negociación. Estas empresas suelen enviar una carta de reclamación o contactar telefónicamente con el deudor. En algunos casos, la presión telefónica llega a ser persecutoria; todos los días y a cualquier hora. Lo que se persigue es agobiar al deudor hasta el punto de forzarle psicológicamente a preferir pagar esa deuda, a cualquier precio, sobre cualquier otra cosa, antes que seguir soportando dicha presión. PRESTE ATENCION. Su intención es forzar un pago rápido, bajo la amenaza de iniciar acciones judiciales. Pues bien:
· Aunque suelen amenazar con presentar la demanda y embargar al deudor de forma inminente, lo normal es que acaben pasando varios meses hasta que ello sucede. Oblígueles a que toda comunicación sea por escrito. Si le presionan telefónicamente, bloquee dichos números aunque los cambien. De este modo, la comunicacion será siempre escrita.
· Si el deudor quiere pagar para cerrar el tema, conviene que solicite una rebaja (por ejemplo, entre el 30% y el 50%). Piense que esas empresas han comprado el crédito a un precio muy inferior al importe pendiente, por lo que suelen conceder estas rebajas, ya que incluso con esta reducción ganan dinero.
Documentos. Algunas de estas empresas solicitan documentación económica del deudor para estudiar esa rebaja (declaración de IRPF, nómina, etc.). CUIDADO. En estos casos cabe ser cauteloso: si el deudor tiene ingresos o bienes, esa misma documentación puede servir para que no acepten la rebaja y reclamar el 100% (pues ya sabrán incluso qué bienes pueden embargar).
Si ya han demandado...
Prescripción. Puede que hayan transcurrido varios años desde que venció el préstamo impagado. Por tanto, conviene que el deudor consulte con su asesor si la deuda está prescrita (en cuyo caso ya no se podría reclamar nada):
· Algunos tribunales consideran que el plazo para reclamar el capital y los intereses de demora es de cinco años. Suelen contar ese plazo desde el vencimiento del préstamo, y no desde que se impagó cada cuota.
· Respecto a los intereses ordinarios, aplican un plazo de cinco años (tres años en alguna comunidad autónoma). Por ejemplo, si se reclama el préstamo el 1 de marzo de 2019, podrían estar prescritos los intereses devengados antes del 1 de marzo de 2014.
Intereses. Como el deudor es un empresario, no puede alegar que los intereses de demora son abusivos. Pero sí puede alegar que los intereses remuneratorios son “usurarios” (si el tipo aplicado es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso). En ese caso sólo existiría obligación de devolver el principal, sin intereses. Se ha considerado usurario, por ejemplo, un interés del 25% cuando lo habitual era que fuese del 11%.
Retracto. Cuando se vende un crédito litigioso (cuya existencia se está discutiendo judicialmente), el deudor tiene derecho preferente a comprarlo pagando el mismo precio que el tercero pagó al acreedor (recuerde que en estos casos el crédito se suele vender muy por debajo del importe pendiente). Tal vez su conocido pueda ejercer este derecho. En general, los tribunales son reacios a aceptarlo cuando se ha vendido la cartera de créditos por un precio global, pero en algún caso se ha concedido si consta el precio concreto que se pagó por el crédito en cuestión.
Estas cuestiones pueden cambiar mucho de un caso a otro, por lo que no siempre se pueden aplicar las mismas recetas. En JIMENEZ & MUJICA CONSULTORES estudiaremos su caso.