Tributación de la opción de compra
Ahora pagará menos impuestos por la opción
Cuando se firma un arrendamiento con opción a compra se suele pactar la entrega de una prima, una cantidad de dinero que recibe el propietario por otorgar el derecho de opción. Pues bien, el propietario debe declarar esta ganancia patrimonial en su IRPF y, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que se venía aplicando:
- Antigua doctrina. Hasta ahora, la ganancia se integraba en la base imponible general, sujeta a los tipos progresivos (de entre el 19 y el 45%, según la comunidad autónoma), siguiendo la interpretación que se daba a la ley con base en una redacción ya derogada, lo que resultaba bastante cuestionable.
- Nueva doctrina. Sin embargo, ahora el Supremo ha zanjado la cuestión al determinar que, con la vigente ley, esta ganancia tributa como renta del ahorro (entre el 19 y el 26%), y no como renta general.
Este cambio de doctrina beneficia a los propietarios personas físicas que concedan una opción de compra, puesto que deberán tributar menos por lo percibido. Sin embargo, estas operaciones siguen implicando que el comprador deba tributar dos veces por el ITP y AJD: primero al suscribir la prima y, si finalmente compra, también por todo el valor del inmueble (que incluye la prima, aunque ya se haya tributado por esa cantidad).
Que no le presionen para firmar el contrato de arras, un buen asesoramiento puede rebajarle la factura fiscal.
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