Subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.
Comunidad Autónoma de Canarias
OBJETO.
Es objeto de las presentes bases la regulación de subvenciones destinadas a facilitar a las personas jóvenes canarias, con bajos niveles de renta, el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del periodo previsto en la convocatoria.
b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM.
Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM.
En caso de unidades de convivencia con familias numerosas de categoría especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.
Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidos en la convocatoria.
c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.
d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.
e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.
f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 120.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.
g) Que las personas que componen la Unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.
Si ello no fuera posible debido a causas imputables a la Administración, la persona interesada deberá acompañar, junto con la solicitud de subvención, copia de la solicitud de empadronamiento en la nueva vivienda de todos las personas integrantes de la unidad de convivencia. La fecha de solicitud de empadronamiento debe ser anterior o igual al último día del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.
Una vez que la Administración haya procedido al empadronamiento, se deberá adjuntar el volante o certificado colectivo de empadronamiento, el cual deberá obrar en el Instituto Canario de la Vivienda con antelación a que se dicte la resolución provisional.
El órgano instructor podrá aceptar la presentación del volante o certificado colectivo de empadronamiento en otro momento, si se acredita la imposibilidad de aportarlo con anterioridad al momento en que se dicte la resolución provisional, quedando condicionado el abono de la subvención a la presentación de dicha documentación, que deberá producirse, en todo caso, dentro del plazo otorgado para la aceptación de la subvención.
En el supuesto de que la vivienda haya sido adquirida por más de una persona, independientemente de que hayan solicitado o no la subvención, todas las personas propietarias deberán forma parte de la unidad de convivencia, salvo que con posterioridad a la fecha de la adquisición, se haya producido una situación que lo justifique, que deberá ser acreditada: separación, divorcio o sentencia, auto o pronunciamiento judicial de otra naturaleza. En dicho caso deberá consentir la limitación implícita a la facultad de disponer de la propiedad, a tenor de la obligación, en un plazo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención, de no enajenarla ni arrendarla, salvo autorización expresa y previa del Instituto Canario de la Vivienda.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona solicitante, o alguna persona integrante de la unidad de convivencia, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, por alguna de las siguiente causas, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
- Separación o divorcio, u otras causas derivadas de auto o sentencia judicial. Esta situación se acreditará mediante convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en la que se otorgue el disfrute de la vivienda a otra persona que no forma parte de la unidad de convivencia.
-Si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma inferior al 50% y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento: certificación del Registro de la Propiedad.
- Si la propiedad está declarada ruinosa: certificación expedida por el organismo competente, que acredite dicha declaración.
- Si no es accesible para alguno de los integrantes de la unidad de convivencia: informe técnico del ayuntamiento donde se recoja la falta de accesibilidad.
- Si concurre cualquier otra causa ajena a la voluntad de la persona beneficiaria que le impida el uso efectivo de la vivienda: acreditación suficiente en función del tipo de impedimento.
b) Cuando la persona solicitante esté incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones .
c) Cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiesen percibido, con anterioridad, una subvención del Gobierno de Canarias para la adquisición de una vivienda.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.
1. La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda se ajustará al porcentaje de cuota adquirida.
3. A la última persona beneficiaria se le podrá proponer, en caso de insuficiencia de crédito, un importe de subvención inferior al solicitado.
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