Reclamar los cobros
Mejor prevenir que curar
A tenor del tinte que están tomando las circunstancias en el mercado, no está demás recordar algunos pequeños puntos sobre los derechos de cobro.
- Importante recordar, que si la cuantía no supera los 2000€, podremos iniciar el procedimiento de reclamación sin necesidad de abogado ni procurador
- Morosidad. La normativa de lucha contra la morosidad permite al acreedor reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro que haya sufrido por el impago y los intereses.
- Si reclama, no aporte sólo la factura, adjunte también el resto de documentos que acrediten la relación comercial (pedido, albarán de entrega, correos electrónicos ...). Asimismo, intente averiguar otras direcciones (además de la de la factura) en las que localizar al deudor.
- Si no hay contrato de suministro, recuerde la importancia de aportar relación y pago de facturas aceptadas anteriores. Ésto demostrará que el servicio sí ha exisitido a pesar de la inexistencia del contrato.
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