Reclamación de cuotas
Responsabilidad del pago de las cuotas comunitarias de la cesionaria de los derechos arrendaticios
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso muy típico en comunidades de vecinos cuando hay cuotas de comunidad sin pagar y la comunidad decide reclamar no solo al propietario del piso, sino también a una empresa que había pasado a ocupar la posición de “arrendador” por una cesión del contrato de arrendamiento. En este asunto, la comunidad de propietarios de un edificio de Madrid reclamó cuotas impagadas a la empresa propietaria y también a la empresa cesionaria de derechos arrendaticios, con cantidades que superaban los 10.000 y los 13.000 euros.
En primera instancia, el juzgado absolvió a la cesionaria y condenó solo a la propietaria. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó parcialmente y condenó a las dos empresas de forma solidaria, entendiendo que la cesionaria, al asumir la posición del arrendador en el contrato, también debía “cargar” con obligaciones frente a la comunidad.
El TS corrige esa idea. Considera que la obligación de pagar los gastos comunes de la comunidad (las cuotas) es una obligación legal que corresponde exclusivamente al propietario del inmueble, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. Que alguien reciba por cesión un contrato de arrendamiento (y se subrogue en derechos y obligaciones “del arrendador” frente al inquilino) no significa que se convierta en propietario ni que asuma las obligaciones propias del dueño frente a la comunidad. Son dos planos distintos, ya que, el contrato de alquiler va, por un lado; las obligaciones con la comunidad, por otro.
Por eso, el TS estima el recurso de la cesionaria, anula la condena solidaria y confirma que quien debe pagar esas cuotas es solo la propietaria, no la cesionaria del contrato.
En situaciones de controversia relacionadas con la reclamación de cuotas comunitarias, nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus intereses
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