PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y ARRAIGO
UNA INCOMPATIBILIDAD QUE CONVIENE TENER MUY PRESENTE
Desde la práctica en Derecho de Extranjería en España, es fundamental tener presente la incompatibilidad existente entre la solicitud de protección internacional (lo que comúnmente conocemos como asilo) y el acceso a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
El Reglamento de Extranjería publicado en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su artículo 126 a) y b), es claro al respecto, y precisa dos aspectos:
- No puede solicitarse una autorización por arraigo si la persona extranjera tiene la condición de solicitante de protección internacional, ni en el momento de la solicitud ante la oficina de extranjería ni durante su tramitación.
- Que el tiempo de permanencia en España como solicitante de protección internacional no se computa a los efectos del periodo de permanencia continuada exigido para el arraigo (mínimo 2 años).
Esta distinción normativa resulta clave en la planificación de estrategias de regularización y sigue siendo una de las cuestiones que más confusión genera en la práctica diaria, lo que nos conlleva a asegurar que una correcta orientación jurídica desde fases tempranas evita errores, retrasos innecesarios y falsas expectativas.
Aventurarse sin asesoramiento de un profesional, podrá llevarle a cometer errores que dilaten, innecesariamente todo el proceso.
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