MONITORIO; NO HACE FALTA EL CONTRATO

Reclamar las facturas impagadas no es tan complejo como a veces nos indican

MONITORIO; NO HACE FALTA EL CONTRATO

Es un tema muy comentado y discutido en el día a día de los negocios. Cuando nos quieren retrasar o impagar una deuda, un táctica habitual suele consistir en que la inexistencia de contrato de prestación de servicio.

Sin embargo, esto no es del todo cierto. Con un monitorio pueden reclamarse deudas que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. no es preciso aportar el documento que acredita la relación comercial: la ley da por supuesto que en la práctica es habitual contratar de forma verbal o telefónica, de modo que no siempre existe un contrato escrito.

Según la AP de Toledo de 05/2024 es suficiente con aportar los documentos que acreditan que la relación comercial se ha ejecutado (por ejemplo, la factura –aunque sea un documento que confecciona unilateralmente el acreedor–). En este caso las facturas y los albaranes han sido suficientes para admitir a trámite el monitorio.

Para presentar un monitorio no es preciso aportar el contrato origen de la deuda.

 

 

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