MI BANCO ME OFRECE UN FACTORING
Vea en qué consiste exactamente y si puede ser interesante para usted.
En la actualidad, los bancos están siendo un poco reacios a dar financiación a las empresas, sin embargo, estos productos pueden tener un gran atractivo para las empresas.
Qué son y cómo usarlos.
En realidad, el factoring es una forma de financiación de sus ventas, por el cual usted cede al banco las facturas que gira a sus clientes. El banco gestiona el cobro de esas facturas y, si usted lo desea, le anticipa su importe (normalmente, los porcentajes de anticipo están entre el 80% y el 85%). Apunte. En este sentido, es una fórmula similar al descuento de pagarés o letras, pero aquí lo que se "descuenta" son facturas. Existen otros productos con funcionamiento similar, donde cada entidad lo comercializa con un nombre comercial distinto para diferenciarse de la competencia. Son los anticipos de facturas, cuyo funcionamiento es similar y en estos casos, puede llegarse a financiar el 100% de las facturas.
Para saber si el factoring interesa o no a su empresa, vea algunas de las condiciones más importantes de este producto.
Garantías. Cuando usted cede al banco las facturas, ¿éste asume el riesgo de impago? Pues bien, depende del factoring que contrate:
- Factoring "con recurso". Su empresa sigue asumiendo el riesgo de impago del cliente. Apunte. Por tanto,si sus clientes son "de calidad" y con poco riesgo, le interesará esta opción, ya que su coste será inferior.
- Factoring "sin recurso". La entidad financiera asume el riesgo de impago, por lo que el coste será superior para usted. ¡Atención! Normalmente, las entidades garantizan el impago de la factura, salvo cuando hay disputa comercial (por ejemplo, el cliente alega que las mercancías que se le han entregado son defectuosas).
En los casos de anticipos comerciales de facturas, sería similar a un factoring sin recurso, donde se anticipa hasta el 100%, y usted marca el vencimiento del cobro.
Funcionamiento. Cuando su empresa genere una factura contra uno de los clientes cedidos al banco, deberá comunicar a dicho cliente la existencia del factoring, así como la obligación pagar a la entidad de factoring (en la factura se añade una cláusula en la que consta dicha cesión). Asimismo, deberá enviar una copia de la factura al banco:
- A partir de ese momento, usted podrá solicitar el anticipo de la factura en el porcentaje y plazo que haya pactado con el banco.
- Llegado el vencimiento, el cliente pagará al banco y éste le cancelará el anticipo.
En el caso de anticipo comercial, no deberá comunicar a su cliente tal circunstacia, puesto que es un pacto directo con su entidad. ESO SI, deberá abonar el cobro de la misma, en la entidad que se lo anticipa, en caso contrario, ésta podría negarse a continuar con la línea.
Las líneas analizadas, le permitirán disponer de sus cobros anticipadamente, sin las trabas habituales en los cobros de sus facturas. Ya no tendrá que esperar a la firmas de los pagos, vacaciones, viajes de los financieros etc.....
El 'factoring' y el anticipo de facturas le permitirá descontar las facturas que emite a sus clientes. Tiene un coste de comisiones e intereses, pero actualmente es una de las vías de financiación que las entidades "ven con mejores ojos".