Me han embargado el saldo de mi cuenta

¿ Pueden hacerlo ?

Me han embargado el saldo de mi cuenta

La cuestión controvertida se centra en determinar si, en una cuenta bancaria dónde el único abono es la pensión del contribuyente, puede embargarse, además de la pensión hasta el límite previsto por la LEC art.607, el resto del dinero que existe en la cuenta en concepto de ahorro.

El TEAC, que mantiene la misma postura que la Administración tributaria, recuerda que, para proceder al embargo de ingresos en cuentas corrientes, si en la cuenta se abonan sueldos, salarios o pensiones, deben respetarse los límites de la LEC art.607. A los efectos de aplicar estos límites, sólo se considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en la cuenta por esos conceptos en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior (LGT art.171.3). Por lo tanto, el embargo trabado sobre el saldo disponible que queda en la cuenta con anterioridad al último abono en concepto de pensión, no conculca esta limitación, ya que no se trata de sueldo, salario o pensión, sino que debe considerarse ahorro del recurrente y puede ser objeto de embargo como saldo de la cuenta.

De suma importancia, para evitar que nos embarguen nuestro dinero de forma incorrecta. Debemos recordar que la administración gira la orden de embargo y son las entidades las que tienen que ejecutarlas correctamente.

Si es su caso, nuestro equipo estará a su disposición para recuperar las cantidades embargadas incorrectamente.

 

 

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