Las entidades financieras informarán a Hacienda
Con el objetivo de mejorar el control tributario y la transparencia en las operaciones financieras y de cobro, se aprueban los modelos 196, 181, 170 y 174, estableciendo sus condiciones, procedimientos de presentación y contenido, y se modifica la regulación del modelo 171.

Con el fin de introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración afectados, así como un nuevo modelo de declaración de la obligación contenida en el RGGI art.38 ter, se aprueban y regulan los modelos 196, 181, 170 y 174, estableciendo sus condiciones, procedimientos de presentación y contenido, y se modifica la regulación del modelo 171.
Pero qué información facilitarán las entidades financieras de sus clientes.
La AEAT recibirá, a través de los modelos 196, 181, 170 y 171, información detallada sobre cuentas, préstamos, operaciones de cobro y movimientos de efectivo de personas físicas y jurídicas, incluyendo identificación de titulares, saldos, importes, operaciones y datos de las transacciones. Las principales novedades entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026, con la obligación de presentar la información, en la mayoría de los casos, de forma mensual y por vía electrónica, ampliando el ámbito subjetivo a entidades de pago y de dinero electrónico, y eliminando ciertos umbrales cuantitativos.
¿Qué información se recibirá de los contribuyentes personas físicas y jurídicas a través de los modelos 196, 181, 170 y 171?
La AEAT recibirá, mediante el modelo 196, la identificación completa de todas las cuentas abiertas o puestas a disposición de terceros, incluyendo nombre, apellidos o razón social y NIF de titulares, autorizados o beneficiarios, así como los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. El modelo 181 recogerá información sobre préstamos y créditos concedidos para la adquisición de bienes inmuebles, incluyendo datos de los intervinientes, importes, amortizaciones, intereses, duración, y datos del inmueble. El modelo 170 informará sobre los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito, identificando a los empresarios o profesionales, número de comercio, importe anual facturado y cuentas asociadas. El modelo 171 recogerá las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento en efectivo superiores a 3.000 euros, con identificación de la operación, importe, fecha, y número de cuenta.
Casuística | Conclusiones |
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Modelos 196 y 171 | Las entidades de crédito deben presentar el modelo 196, que incluye información sobre todas las cuentas abiertas, identificando a los titulares, autorizados y beneficiarios, así como los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. |
El modelo 171 se refiere a las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros en metálico superiores a 3.000 euros, incluyendo datos sobre la operación y el número de cuenta. | |
Modelo 181 | Las entidades que conceden préstamos deben presentar el modelo 181, que incluye información sobre los prestatarios, el importe total del préstamo, las cantidades amortizadas y el saldo a 31 de diciembre. |
Modelo 170 | Las entidades que gestionan cobros mediante tarjetas deben presentar el modelo 170, que incluye información sobre los cobros realizados por empresarios y profesionales, identificando a los mismos y el importe anual facturado. |
Entrará en vigor el 1-1-2026 | Las modificaciones en las obligaciones de información, incluyendo la periodicidad mensual para los modelos 196, 171 y 170, entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes a 2026. |
Información de personas físicas | La AEAT recibirá información detallada sobre las cuentas, préstamos y cobros de personas físicas, incluyendo saldos, identificaciones y operaciones realizadas, lo que permitirá un mejor control tributario. |
Información de personas jurídicas | Las entidades jurídicas también deberán informar sobre sus cuentas, préstamos y cobros, facilitando a la AEAT datos que permitirán verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia en las operaciones. |