HACIENDA ME PRACTICA UNA PARALELA

¿Cómo actuar en estos casos?

HACIENDA ME PRACTICA UNA PARALELA
¿En qué consiste?

Discrepancia. Cuando Hacienda considera que, en función de los datos de que dispone, una autoliquidación presentada es incorrecta, envía una “propuesta de liquidación provisional”, proponiendo la modificación de dicha autoliquidación. El resultado puede ser una mayor suma a ingresar respecto a la inicialmente ingresada o una menor devolución respecto a la solicitada.

Estas propuestas se conocen como “paralelas”, ya que suelen contener una hoja a doble columna en la que se comparan los datos consignados por el contribuyente y los que Hacienda considera correctos, con indicación, mediante asterisco, de los conceptos donde existen diferencias.

Propuesta. Si usted o su empresa reciben una comunicación de este tipo, recuerde que se trata de una simple propuesta: todavía tiene tiempo de presentar alegaciones y justificar que su declaración era correcta. Será después, una vez haya efectuado las alegaciones y aportado documentos (o bien una vez finalice el plazo otorgado sin que haya alegado nada), cuando Hacienda, si sigue en sus trece, le notificará una liquidación contra la que ya podrá recurrir.

Cómo actuar tras recibirla

Motivación. En primer lugar, compruebe que la comunicación recibida informa de las discrepancias detectadas (los hechos que originan la paralela) y explica de forma detallada la razón de los cambios (los fundamentos de derecho). Esta motivación es imprescindible: sin ella, usted se encontrará en situación de indefensión (al no saber los motivos por los cuales se le “acusa”, le será imposible defender sus intereses).

Si Hacienda no motiva apropiadamente su propuesta y finalmente la confirma, usted podrá recurrir la liquidación y utilizar dicho defecto como argumento para que sea anulada.

Alegaciones y documentos. Aunque se trate de una simple propuesta, presente alegaciones y aporte toda la documentación y pruebas que pueda recopilar para defender sus intereses. No tendrá que aportar ningún aval ni garantía para detener la recaudación (precisamente porque la liquidación todavía no existe, le envían una propuesta), y conseguirá un doble beneficio:

  • Si se aceptan sus argumentos, habrá evitado la liquidación final (o habrá conseguido que se la modifiquen en términos aceptables).
  • Si no se aceptan, podrá valorar mejor si le conviene o no impugnar la liquidación final, y qué tipo de recurso interponer.

Si prevé que necesitará más tiempo para preparar las alegaciones o recopilar la documentación y el resto de pruebas, puede solicitar una ampliación automática de la mitad de los días del plazo (de manera que, si el plazo es de diez días, se amplíe hasta quince).

Aunque se trate de una propuesta, presente alegaciones y documentos que acrediten que los datos consignados en la autoliquidación son correctos. Igualmente podrá hacerlo al impugnar la liquidación.

 

 

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