GASTOS DE DEFENSA

Conflicto de intereses entre aseguradora y cliente

GASTOS DE DEFENSA

Conforme a lo dispuesto en el art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ‐LCS‐, salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. Por su parte, el asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

Ahora bien, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. Como consecuencia de esta decisión, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

Es por ello, que debemos tener en cuenta que si creemos que la compañía no está representando correctamente nuestros intereses, podemos cambiar de abogado.

La figura de un corredor de seguros, podría ser gran ayuda en estos casos, ya que éstos son profesionales del sector no dependientes de las compañías y no suponen un sobrecoste en nuestras pólizas.

 

 

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