DONAR INMUEBLE A UN HIJO
Si está pensando en donar un inmueble a un hijo, recuerde que este tipo de transmisiones está sujeto a diversos impuestos.
Tres impuestos diferentes
ISD y plusvalía para el hijo. La donación de inmuebles a los hijos está sujeta a tres impuestos diferentes. Por un lado, el hijo que recibe el inmueble debe satisfacer estos dos tributos:
* ISD. En primer lugar, el Impuesto sobre Donaciones (ISD), cuyo coste fiscal es más o menos elevado dependiendo de la normativa autonómica que sea de aplicación (algunas comunidades autónomas han aprobado importantes bonificaciones que reducen el coste fiscal).
* Plusvalía municipal. Por otro lado, el hijo también puede verse obligado a satisfacer el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (es decir, la plusvalía municipal) en caso de que el ayuntamiento en el que está ubicado el inmueble así lo exija.
IRPF para el padre. El progenitor que dona el inmueble, por su parte, debe asumir la tributación por IRPF de la ganancia patrimonial derivada del posible aumento de valor que haya experimentado dicho inmueble desde que lo adquirió.
Planificar la donación
Organizar la cesión patrimonial del inmueble, podría tener importantes ahorros en la factura fiscal. Planificar puntos tales como:
- Costes de la donación.
- Qué inmueble donar
- Cuándo.
- Antigüedad y plusvalía.
- IRPF y coeficientes de abatimiento, etc.
Tómese su tiempo para planificarlo correctamente. Esto no retrasará el disfrute del bien por sus hijos, pero sí podría hacerle pagar un sobrecoste fiscal las prisas.