Domicilio constitucionalmente protegido

La Inspección Tributaria puede acceder a su negocio mediante una diligencia de entrada y reconocimiento de fincas. Pero... ¿puede usted negarse?

Domicilio constitucionalmente protegido

Protección constitucional. Recuerde que un local abierto al público, una oficina, un almacén... no es necesariamente un domicilio constitucionalmente protegido (DCP):

  • Para las personas físicas, es fácil identificar el DCP: es el espacio en el que desarrollan su vida íntima.
  • En las sociedades el concepto es más difuso, y la ley no da una definición concreta. Los tribunales entienden que es el espacio físico, libre de intromisiones ajenas, que constituye el centro de dirección o bien sirve para la custodia de documentos o soportes cuyo contenido debe ser preservado frente a terceros.

Son DCP el despacho del abogado o del director financiero de la empresa, así como el espacio de almacenamiento de datos en la “nube” (no tiene por qué ser un espacio físico). También el domicilio social o fiscal lo serán en la medida en que ahí se encuentre el centro de dirección de negocios.

No son DCP un almacén, un taller o una tienda en donde se desarrolla la actividad de venta al público.

Acceso de la inspección. A partir de esta definición, las formas por las que la Inspección podrá acceder a su negocio y sus posibilidades de negarse a ello dependerán del lugar que se quiera inspeccionar:

  • La Inspección no puede entrar sin exhibir la oportuna diligencia de actuación, salvo que el representante de la compañía preste su consentimiento expreso (o tácito, si se aviene a los actos necesarios para que se desarrollen las actuaciones).
  • Respecto a la diligencia de actuación, y en caso de acceso a los lugares abiertos al público donde se desarrollen las actividades habituales de la empresa, bastará la autorización del delegado o director del departamento administrativo competente.
  • Y en el caso de que se trate de un domicilio constitucionalmente protegido, será necesaria una autorización judicial , sin la cual usted puede negarse perfectamente a permitir el acceso.

La Inspección puede personarse en su negocio por sorpresa –aunque exhibiendo la autorización indicada–, y la falta de colaboración puede ser objeto de sanción. En todo caso, contacte de inmediato con su asesor para que le acompañe en el trámite y se asegure de que se facilita la información estrictamente necesaria según las diligencias a efectuar.

Contenido. El acuerdo de entrada en su negocio debe contener la identificación del obligado tributario y los conceptos y períodos precisos que van a ser objeto de comprobación. Entregue únicamente lo que se le requiera, para evitar sanciones por falta de colaboración y para que, a la vez, no quede comprometido por prestar su consentimiento más allá de lo requerido.

En cualquier caso, no olvide su derecho a estar debidamente representado, hacerlo sólo le dejaría en clara desventaja

 

 

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