Domicilio constitucionalmente protegido
La Inspección Tributaria puede acceder a su negocio mediante una diligencia de entrada y reconocimiento de fincas. Pero... ¿puede usted negarse?
Protección constitucional. Recuerde que un local abierto al público, una oficina, un almacén... no es necesariamente un domicilio constitucionalmente protegido (DCP):
- Para las personas físicas, es fácil identificar el DCP: es el espacio en el que desarrollan su vida íntima.
- En las sociedades el concepto es más difuso, y la ley no da una definición concreta. Los tribunales entienden que es el espacio físico, libre de intromisiones ajenas, que constituye el centro de dirección o bien sirve para la custodia de documentos o soportes cuyo contenido debe ser preservado frente a terceros.
Son DCP el despacho del abogado o del director financiero de la empresa, así como el espacio de almacenamiento de datos en la “nube” (no tiene por qué ser un espacio físico). También el domicilio social o fiscal lo serán en la medida en que ahí se encuentre el centro de dirección de negocios.
No son DCP un almacén, un taller o una tienda en donde se desarrolla la actividad de venta al público.
Acceso de la inspección. A partir de esta definición, las formas por las que la Inspección podrá acceder a su negocio y sus posibilidades de negarse a ello dependerán del lugar que se quiera inspeccionar:
- La Inspección no puede entrar sin exhibir la oportuna diligencia de actuación, salvo que el representante de la compañía preste su consentimiento expreso (o tácito, si se aviene a los actos necesarios para que se desarrollen las actuaciones).
- Respecto a la diligencia de actuación, y en caso de acceso a los lugares abiertos al público donde se desarrollen las actividades habituales de la empresa, bastará la autorización del delegado o director del departamento administrativo competente.
- Y en el caso de que se trate de un domicilio constitucionalmente protegido, será necesaria una autorización judicial , sin la cual usted puede negarse perfectamente a permitir el acceso.
La Inspección puede personarse en su negocio por sorpresa –aunque exhibiendo la autorización indicada–, y la falta de colaboración puede ser objeto de sanción. En todo caso, contacte de inmediato con su asesor para que le acompañe en el trámite y se asegure de que se facilita la información estrictamente necesaria según las diligencias a efectuar.
Contenido. El acuerdo de entrada en su negocio debe contener la identificación del obligado tributario y los conceptos y períodos precisos que van a ser objeto de comprobación. Entregue únicamente lo que se le requiera, para evitar sanciones por falta de colaboración y para que, a la vez, no quede comprometido por prestar su consentimiento más allá de lo requerido.
En cualquier caso, no olvide su derecho a estar debidamente representado, hacerlo sólo le dejaría en clara desventaja