Dietas y gastos de los socios

El tratamiento de los gastos en los que incurre un socio en el ejercicio de su trabajo implica, muchos quebraderos de cabeza en las empresas.

Dietas y gastos de los socios

Supongamos que eres un socio de una pequeña empresa y, como parte de tu trabajo, necesitas desplazarte a diferentes lugares para reunirte con clientes o proveedores. Este es el propósito de las dietascompensar los gastos que incurres por esos desplazamientos, como el costo de la gasolina, el peaje o incluso la comida y el alojamiento si pasas la noche fuera. Sin embargo, aquí es donde las cosas se complican un poco, ya que la forma en que tributan estas dietas depende de si tienes o no control sobre la empresa.

Imagina que tienes el 60% de las acciones de la empresa. En este caso, la Agencia Tributaria considera que tienes "control efectivo" sobre la misma, lo que significa que las dietas que recibas no estarán exentas de impuestos. Esto implica que, si te pagan una dieta de 53,34 euros por una comida durante un viaje de trabajo, tendrás que declarar ese monto como ingreso y pagar impuestos sobre él. Por otro lado, si eres un socio minoritario, es decir, no tienes el control, podrías recibir esas mismas dietas sin tener que tributar por ellas, al igual que cualquier otro trabajador.

Esto tiene importantes implicaciones para tu bolsillo. Si decides optar por reembolsos de gastos reales ( lo paga el socio y luego la empresa se lo devulve como liquidación de gastos pagados por el socio en nombre de la empresa ), como el costo de una comida que realmente pagaste, no tendrás que tributar por ello, siempre y cuando puedas demostrar que esos gastos fueron necesarios para tu trabajo.

Sin embargo, si decides arriesgarte y tratar las dietas como si fueras un empleado normal, podrías enfrentarte a una sorpresa desagradable si la Agencia Tributaria decide que debes pagar impuestos sobre esas cantidades. Así que, es fundamental entender bien cómo funciona este sistema para no llevarte sorpresas a fin de año. 

Dando un pequeño rodeo, podremos cumplir con el criterio esgrimido por la AEAT. Eso no significa que no existan argumentos suficientes para defender las dietas del socio como exentas. Impugnar los criterios de Hacienda sería el otro camino.

 

 

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