Dietas exentas: los socios también

Conviene repasar qué son y cómo aplicarlas, debido a las diferentes formas de entrar en el capital de una sociedad y la interpretación habitual que hace Hacienda

No se lance a la aventura, consulte previamente cómo aplicar estas alternativas con nuestro equipo.
Dietas exentas: los socios también

Los socios que trabajan en su propia empresa y se desplazan a otros municipios pueden cobrar una dieta de 26,67 euros diarios y no tributar por ella...

La opinión de Hacienda. Cuando un socio que trabaja en su propia empresa se desplaza y recibe dietas por ello, Hacienda es restrictiva: considera que las dietas sólo quedan exentas cuando quien las percibe es un trabajador por cuenta ajena con relación laboral [DGT V1526-16] .

Sin control. Pero los socios que trabajan en la empresa y no tienen el control efectivo de ésta quedan obligados a cotizar en el Régimen General de la SS [LGSS, art. 305] . En este sentido, se los considera trabajadores por cuenta ajena, por lo que cabe defender la exención de las dietas que reciben.

Con control. Incluso cabe defender que la exención también es aplicable cuando quienes cobran las dietas son los socios con control efectivo:

  • Es cierto que los rendimientos obtenidos por los socios con control efectivo no proceden de una relación laboral. Pero aun así la ley los considera en la mayoría de los casos como rendimientos del trabajo[LIRPF, art. 17.1; RIRPF, art. 9.3] .
  • Dentro de los rendimientos del trabajo se incluyen las dietas. Y ni en la ley ni en el reglamento del IRPF se dice que la exención sólo sea aplicable a los empleados por cuenta ajena.

Solución intermedia. A veces las disputas con la administración por sus "interpretaciones" de la norma, exige que sea más práctico cambiar el enfoque del mismo. Control del Gasto: Exige que la sociedad acredite la realidad, necesidad y cuantía de los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, así como que estos gastos se hayan producido efectivamente por motivos de trabajo y no superen el importe efectivamente soportado. Si la sociedad pone a disposición del socio-administrador los medios de transporte y alojamiento, o reembolsa únicamente los gastos justificados y documentados, no existirá renta para el perceptor. En cambio, si se abonan cantidades a tanto alzado o sin justificación, se considerarán renta dineraria sujeta a retención.

Ejemplo práctico: Un socio con el 30% de las participaciones, administrador no retribuido, percibe de la sociedad 500 euros mensuales en concepto de dietas por asistir a reuniones en otra ciudad. Si la sociedad le reembolsa únicamente los billetes de tren y facturas de hotel debidamente justificadas, y estos gastos corresponden estrictamente a desplazamientos por motivos de trabajo, no existirá renta gravable. Si, por el contrario, la sociedad le abona una cantidad fija sin justificación, esta cantidad será considerada rendimiento del trabajo y tributará en el IRPF

 

 

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