Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
La práctica de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (LIRPF art.68.1), requiere el cumplimiento de una serie de requisitos

Si desea acogerse a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, asegúrese de que su patrimonio ha aumentado durante el año en una cuantía igual o superior a la inversión realizada…
Deducción por inversión
Deducción del 50%. Si usted aporta fondos al capital de una empresa en el momento de su constitución o en los cinco años siguientes (siete años en caso de empresas emergentes) y reúne ciertos requisitos, puede disfrutar de una deducción estatal en el IRPF del 50% de la inversión realizada. La inversión máxima con derecho a deducción es de 100.000 euros por inversor y año, de modo que la deducción anual máxima puede ser de hasta 50.000 euros.
Requisitos. Para que esta deducción sea aplicable, la empresa en la que se invierte debe desarrollar una actividad económica. Además, deben cumplirse estos requisitos, entre otros:
- Los fondos propios de dicha sociedad al inicio del ejercicio en el que se efectúe la inversión no deben superar los 400.000 euros.
- El inversor, juntamente con sus familiares hasta el segundo grado, nunca debe alcanzar una participación superior al 40%. Cuando se trata de empresas emergentes, los socios fundadores no tienen límite de participación.
- Las participaciones deben venderse a partir de los tres años tras la inversión y antes de que transcurran doce.
¿Ha habido aumento patrimonial?
Requisito adicional. Aunque es menos conocido, tenga en cuenta que existe un requisito adicional a los anteriores: el patrimonio del inversor debe haber aumentado a lo largo del ejercicio en una cuantía igual o superior al importe de la inversión realizada en la empresa. En otras palabras: para que usted pueda disfrutar de la deducción, las aportaciones debe haberlas efectuado íntegramente con ahorros generados durante el propio ejercicio.
Cuantificación. A la hora de cuantificar el aumento de su patrimonio durante el año (y comprobar si supera la suma de las aportaciones realizadas a la empresa), no deberá computar los incrementos y disminuciones de valor experimentados por los elementos patrimoniales que al final del año sigan formando parte de su patrimonio. Es decir, deberá valorar los bienes que tenga al final del ejercicio según el valor que tenían al inicio del año o por su valor de adquisición (si los adquirió durante el año).
Para disfrutar del incentivo es preciso que el aumento anual del patrimonio haya sido superior a la cuantía invertida. Al calcular dicho aumento no deberá tener en cuenta el incremento o la disminución de valor que hayan experimentado sus activos durante el año.