¿Cuándo un familiar colaborador debe darse de alta como autónomo?

En el ámbito de los pequeños negocios familiares, es común que un hijo, cónyuge u otro pariente eche una mano ocasionalmente. Pero, ¿implica esto una obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)? Un reciente fallo judicial nos aclara este punto clave.

¿Cuándo un familiar colaborador debe darse de alta como autónomo?

El caso juzgado trata sobre Donato, un estudiante que ayudó a su madre unos días en su comercio durante una baja médica. La Seguridad Social consideró que esta colaboración constituía una actividad habitual, exigiendo su alta en el RETA. Sin embargo, el juez anuló dicha resolución basándose en el Decreto 2530/1970. Según los artículos 3.2 y 6.1, la inclusión en el RETA de familiares colaboradores solo es obligatoria si la colaboración es habitual, personal y directa.

El juez valoró que Donato no trabajaba de forma constante ni existían pruebas concluyentes de una participación prolongada. La única evidencia —un acta de inspección— reflejaba una visita puntual, insuficiente para probar habitualidad. Además, se invocó el artículo 38 del Decreto 1860/1975, que limita el alcance probatorio de estas actas a hechos constatados directamente.

Este caso es un ejemplo claro de cómo la colaboración familiar ocasional no implica necesariamente obligaciones fiscales o laborales permanentes.

 

 

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