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Los recargos de apremio tras el concurso

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El Tribunal Supremo (TS) resuelve un conflicto entre la Agencia Tributaria (AEAT) y la administración concursal de una empresa en concurso sobre si, además del impuesto principal y los intereses, también deben pagarse los recargos de apremio como créditos contra la masa (es decir, deudas generadas después de declararse el concurso y que deben atenderse durante su tramitación).

La empresa fue declarada en concurso en noviembre de 2017 y más tarde se abrió la fase de liquidación. En noviembre de 2020, la AEAT certificó una deuda total de 55.980,87 €, formada por 44.520 € de principal, 3.252,63 € de intereses de demora y 8.208,24 € de recargo de apremio. La administración concursal aceptó reconocer y pagar el principal y los intereses, pero se negó a los recargos, argumentando que, una vez abierta la liquidación, no se puede iniciar la vía de apremio administrativo.

Tanto el juzgado mercantil como la Audiencia Provincial confirmaron esa negativa. Sin embargo, el TS corrige esa conclusión, explica que una cosa es que no se puedan hacer ejecuciones o embargos administrativos dentro del concurso, y otra distinta que la deuda tributaria generada durante el concurso no pueda producir intereses y recargos por ministerio de la ley. Según el TS, esos recargos también pueden tener la consideración de crédito contra la masa.

Por eso, el TS estima el recurso de la AEAT y condena a la administración concursal a reconocer y pagar los recargos reclamados.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes

 

 

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