CAMBIO DE CRITERIO EN LOS EMBARGOS DE SALARIOS, PENSIONES Y CUENTAS
El TEAC modifica su doctrina anterior y considera que la parte del sueldo o pensión que no exceda en cada mes del SMI no es embargable aunque no se gaste antes de percibir la siguiente mensualidad

¿Pueden embargarme el dinero ahorrado de mi pensión o salario?
Hasta ahora, la doctrina era estricta: si no gastabas tu salario o pensión inembargable antes de cobrar la siguiente mensualidad, lo no consumido se consideraba ahorro y quedaba expuesto al embargo. El criterio se apoyaba en la interpretación del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que protege únicamente el último salario o pensión ingresados en cuenta.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha rectificado este planteamiento. En una reciente resolución, establece que el carácter inembargable del salario o pensión no se pierde por el hecho de que su titular decida no gastarlo de inmediato y lo mantenga en la cuenta bancaria. Lo contrario supondría embargar un bien expresamente protegido por la Ley.
El TEAC subraya, además, que muchos gastos básicos no son mensuales —suministros, seguros, tributos o imprevistos— y que exigir al contribuyente gastar cada mes todo el importe inembargable sería una forma indirecta de impedirle atender esas obligaciones.
Ahora bien, corresponde a la persona afectada probar que el saldo procede de salarios o pensiones inembargables. Para ello, resulta fundamental aportar extractos de movimientos bancarios y justificantes de las percepciones (nóminas, pensiones, transferencias desde la cuenta donde se abonan, etc.).
Claves a tener en cuenta:
-
Hacienda debe respetar siempre el orden legal de embargo, empezando por los saldos en cuentas, pero aplicando los límites establecidos.
-
En cuentas con varios titulares, el saldo se presume repartido a partes iguales, embargándose solo la proporción que corresponde al deudor.
-
El salario o pensión es inembargable en la parte que no exceda del SMI, y lo seguirá siendo aunque se acumule como ahorro en meses sucesivos.
En la práctica, esto significa que si un pensionista cobra 800 euros al mes (importe inferior al SMI) y tiene 2.000 euros acumulados en su cuenta, Hacienda no podrá embargar esa cantidad siempre que quede acreditado que procede de pensiones inembargables.
Se trata de un cambio de criterio relevante, que refuerza la protección de trabajadores y pensionistas frente a embargos automáticos y que obliga a la Administración a actuar con mayor prudencia y respeto a los límites legales.
No todo vale a la hora de recaudar. Acuda a profesionales para defender sus derechos frente a la Administración