Arrendamientos urbanos

Vulneración de la tutela judicial efectiva por la incorrecta suspensión del lanzamiento del ocupante sin título

Arrendamientos urbanos

El Tribunal Constitucional (TCo) ha dado la razón a una propietaria que recurrió en amparo porque, según alegaba, el juzgado había mantenido durante mucho tiempo la suspensión de un lanzamiento sin motivarlo correctamente.

El caso empezó como un desahucio por impago de alquiler contra la inquilina, pero cuando llegó el momento de ejecutar el lanzamiento, la vivienda ya no la ocupaba ella, dentro había terceros, entre ellos un hombre con una hija menor, sin contrato ni título que justificara su estancia. Con la pandemia, se fueron acordando suspensiones del lanzamiento por vulnerabilidad. En 2021, el propio juzgado dijo expresamente que no se aplicaba la norma pensada para inquilinos, sino la del ocupante sin título, que exige, además, que el dueño sea persona jurídica o «gran tenedor».

Años después, la vivienda se vendió y la propietaria entró en el procedimiento como «nueva propietaria». Ella sostuvo que ya no se cumplía un requisito clave que marca la ley, que el propietario sea una persona jurídica o una persona física con más de diez viviendas (y en su caso no constaba eso).

Sin embargo, en 2023 el juzgado prorrogó la suspensión diciendo que era un desahucio por impago «normal» y que no era un caso de ocupación sin título, sin explicar por qué cambiaba lo que él mismo había dicho en 2021, y sin hacer la ponderación que exige la ley.

El TCo señala que la suspensión del lanzamiento debe aplicarse previa valoración ponderada y proporcional de las circunstancias. La errónea consideración del procedimiento como desahucio arrendaticio en lugar de ocupación sin título, junto con la omisión de valorar el cambio en la titularidad y requisitos legales, constituye un error patente que vulnera la tutela judicial efectiva

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