El seguro de robo: especialidades y cautelas

Al contratar este seguro es importante tener en cuenta las características de su negocio y los riesgos cubiertos. Además, si sufre un robo, deberá probar que los objetos sustraídos realmente se hallaban en su poder.

El seguro de robo: especialidades y cautelas

¿Qué cubre el seguro de robo?

Concepto y coberturas básicas

Sustracción. Según la Ley del Contrato de Seguro (LCS), por el seguro contra robo el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas[LCS, art. 50] . La sustracción ilegítima incluye tanto el robo como el hurto [TS 22/05/2003] :

  • Robo. En el robo, la sustracción conlleva fuerza o violencia sobre las cosas o las personas . Por ejemplo, cuando se produce la rotura de puertas o ventanas, cuando se fuerzan los cerramientos, o cuando se amenaza a un empleado (como puede ser en el caso de un atraco) [CP art. 237] .
  • Hurto. En cambio, la apropiación ilegítima de bienes sin fuerza o violencia sobre las cosas o las personas (por ejemplo, aprovechando un descuido) es un hurto [CP art.234].

El hurto queda cubierto salvo que se especifique expresamente lo contrario. Recuerde, en este sentido, que en los seguros de daños existen dos tipos de cláusulas:

  • Las cláusulas “delimitadoras del riesgo”. Estas cláusulas suelen aparecer en las condiciones generales e indican qué riesgos están cubiertos y cuáles no.
  • Las cláusulas “limitativas”. También suelen estar en las condiciones generales. Restringen o condicionan el cobro de la indemnización, aunque el riesgo se haya producido.

Coberturas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas [LCS art.50] . No obstante, las aseguradoras suelen perfilar en las pólizas el concepto “daño”. Asegúrese de que quedan cubiertos, como mínimo:

  • Contenido . Todos los bienes que se encuentren en su establecimiento (incluso los que no sean de su propiedad; por ejemplo, si repara maquinaria ajena), así como los que se encuentren fuera (por ejemplo, los que estén en un patio exterior pero dentro de su recinto, o los que se encuentren en poder de sus empleados, como ordenadores u otras herramientas que utilicen para teletrabajar).
  • Desperfectos. Verifique que la póliza cubra los daños sufridos durante el robo, ya sea en la edificación (rotura de cristales, forzado de puertas...) como en el mobiliario y enseres (armarios, taquillas, cajas de caudales...).
  • Efectivo . La sustracción de dinero en efectivo quedará cubierta si dicha cobertura consta expresamente en la póliza, hasta el límite que ésta establezca. La póliza puede cubrir tanto el dinero en caja como cualquier sustracción durante un transporte, pero debe quedar especificado [LCS art.52.2º] .
Pactos específicos

Pérdida de beneficios. Si debido a un siniestro por robo el comercio queda cerrado unos días hasta que finalice la reparación de los daños, el seguro puede abonar una cantidad pactada por día de inactividad. Esta garantía debe pactarse expresamente y sirve para abonar una parte del importe que se hubiera ganado si el local hubiese estado abierto al público .

Propiedad. No es lo mismo desarrollar la actividad en un local de propiedad que en uno alquilado. Los escenarios posibles serían:

  • Inmueble en propiedad . Conviene asegurar los daños que puedan producirse en el continente (local y paredes, cubiertas, cableados, conducciones de agua...) y en el contenido (mobiliario, maquinaria, mercancía...).
  • De alquiler sin obras . Lo habitual será que el propietario ya tenga suscrito un seguro de continente, por lo que sólo deberá asegurar el contenido. Verifique este extremo con su arrendador para no quedar al descubierto en caso de robo con daños en continente.
  • De alquiler con obras . Si tuvo que adaptar el local a su actividad (por ejemplo, instaló una cocina para convertirlo en restaurante), indique que se asegura dicha obra y su valor específico. Así, si el robo produce daños en la cocina, el seguro los cubrirá.
A tener en cuenta

Medidas. Si el local dispone de sistemas de seguridad (puertas blindadas, rejas, sistema de alarma, etc.), indíquelo en la póliza: le supondrá una rebaja en la prima. Pero deberá mantenerlos, ya que si en el momento del siniestro no estuvieran o no funcionaran, la compañía podría denegar el pago de la totalidad del daño [LCS art. 52.1º] .

Si al contratar la póliza se declaró que tanto la puerta como las ventanas del local asegurado disponían de rejas pero en el momento del robo sólo había rejas en la puerta y dicho robo se perpetró por la ventana, este hecho puede dar lugar a la pérdida total de la indemnización, tanto de los daños como de las sustracciones.

Mercancía. Si asegura la mercancía, ésta deberá concordar con la actividad comercial que desarrolle. Por ejemplo, si usted es titular de una zapatería, también podrá recibir la indemnización si le sustraen bolsos y mochilas (pues son complementos que pueden encontrarse en una zapatería). Pero si le sustraen joyas o bisutería, es posible que la aseguradora se niegue a abonar su importe, al no guardar relación con la actividad comercial principal.

Actuación en caso de siniestro

Acreditación de los hechos

Denuncia. Si se produce un robo en su local, actúe de la siguiente forma:

  • Acuda inmediatamente a la policía para que inspeccione el lugar e inicie la oportuna investigación. Ésta tomará nota en su atestado de todos los desperfectos, y ello le permitirá demostrar a la aseguradora que el robo ha tenido lugar.
  • Notifique lo sucedido a su aseguradora en el plazo de siete días[LCS art. 16] (o en el pactado expresamente en la póliza). A continuación, dispondrá de cinco días desde dicha notificación para comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento del siniestro, cuáles fueron salvados y cuál es la estimación de daños [LCS art. 38] .

Acreditación. Para poder demostrar la preexistencia de la mercancía en el momento del robo:

  • Presente a la aseguradora documentación contable de los últimos meses (donde se indique qué vende cada día, junto con el importe). Ello le permitirá justificar las ventas diarias.
  • A continuación, case ese libro con las facturas y albaranes de adquisición de la mercancía y compárelo con la relación de objetos “salvados” que todavía se encuentren en el local. Así podrá demostrar que todos los productos adquiridos que no se han vendido ni salvado son los que le han sustraído.

Lleve un control diario y correcto de sus libros contables, haciendo constar todas las compras y ventas de las mercancías y maquinara. Le servirá para demostrar lo que tenía en su local en el momento del siniestro.

Perito. Su entidad aseguradora enviará un perito que comprobará todo lo anterior (que la póliza cubre lo reclamado, que las medidas de seguridad existen y funcionaron correctamente...) y propondrá el importe de la indemnización:

  • Si no hay acuerdo sobre dicho importe en el plazo de 40 días, la compañía debe pagar al asegurado la indemnización mínima –en este caso, la fijada por el perito–.
  • Después, el asegurado debe nombrar un perito en el plazo de 8 días desde que la compañía le requiera para ello –normalmente el requerimiento se realiza por correo postal–. Si transcurre el citado plazo sin que el asegurado haya nombrado un perito, deberá aceptar la valoración que haya hecho el tasador de la compañía.
  • Si ambos peritos –el del asegurado y el de la aseguradora– llegan a un acuerdo, la compañía abona lo que hayan acordado. No obstante, si no hay acuerdo, debe designarse un tercer perito, ya sea de mutuo acuerdo o a través del juez.

Los honorarios de este tercer perito se pagan por mitades, aunque si alguna de las partes hubiese mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada, debería asumir los honorarios en su totalidad.

La valoración final puede ser impugnada ante los tribunales, pero en general, y salvo que haya mala fe o errores manifiestos en el dictamen, dicha impugnación demora el cobro de la indemnización y encarece el procedimiento.

Valore si quiere asegurar el continente o sólo el contenido (incluyendo bienes que no estén en el local), tenga al día las medidas de seguridad, y lleve un control diario de las ventas para poder acreditar que lo sustraído seguía en su poder.

 

 

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